A partir del 19 de noviembre no se podrán realizar operaciones en efectivo superiores a 2500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Esta medida, está incluida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, publicada en el BOE, hoy 30 de Octubre sobre para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
También la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes.
Se excluye además del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año.
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